• Gobierno - Jueves, 10 Agosto 2023

#EleccionesEnSantaCruz: La actividad de cobertura de los medios periodísticos deberá respetar el protocolo establecido

Con motivo de la realización de las elecciones nacionales y provinciales del domingo 13 de agosto, la Secretaría Electoral Distrito Santa Cruz difundió el Protocolo vigente para el cumplimiento de los comunicadores de prensa, establecido por el Juzgado Electoral para el día de los comicios.

El Poder Judicial de la Nación, a través de la Secretaría Electoral de la Provincia, dio a conocer el protocolo que se cita a continuación, y que se aplicará en toda la provincia de Santa Cruz.

El mismo tiene por finalidad regular el ingreso y permanencia de toda aquella persona que pretenda dar cobertura periodística, tomar imágenes o difundir lo que acontece dentro de los establecimientos de votación, durante la celebración de los comicios nacionales (incluye periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos, fotógrafos, movileros televisivos, radiales y de medios digitales, tanto locales como nacionales, así como también personal de prensa privada de los precandidatos o candidatos de las agrupaciones políticas, en adelante “periodistas”).

A fin de lograr el mejor desarrollo del próximo acto eleccionario del 13 de agosto, 22 de octubre y su eventual segunda vuelta el 19 de noviembre, resulta imprescindible establecer las siguientes pautas, a saber:

I.- Interior de los establecimientos de votación e ingreso a los mismos

a) El día de los comicios, el personal afectado por el Comando electoral solo permitirá el ingreso al establecimiento de votación de los periodistas que exhiban su acreditación como tal.

b) Ingreso y permanencia dentro del establecimiento de votación: sólo se permitirá el ingreso de un máximo de dos (2) representantes de cada medio de comunicación (periodista/camarógrafo), los que sólo podrán tomar imágenes, no así realizar entrevistas dentro del establecimiento.

c) Cada periodista podrá permanecer en el interior del establecimiento el tiempo mínimo imprescindible para el cumplimiento de su labor. Dicha actividad deberá circunscribirse únicamente a la toma de imágenes, no podrán efectuar notas y/o entrevistas dentro de los establecimientos comiciales, evitando de este modo, entorpecer con el normal flujo de electores al momento de la votación. Las notas, entrevistas y/o reportajes deberán efectuarse en el exterior de cada establecimiento.

d) Dentro del establecimiento las y los periodistas deberán procurar no entorpecer la tarea de las autoridades de mesa, del delegado/a de la Justicia Nacional Electoral y del Comando General Electoral.

e) Estará permitido filmar y tomar fotografías de planos generales, debiendo mantenerse alejado del material electoral y procurando resguardar la privacidad de los electores y personas que se encuentren desarrollando tareas electorales.

f) Para el ejercicio de sus funciones, las/os periodistas, fotógrafos, etc., deberán atender a las directivas que imparta la autoridad del Comando Electoral y/o fuerzas de seguridad afectado a los comicios indicados, respetando las limitaciones que estos les impongan en cuanto al lugar a ocupar dentro de cada establecimiento.

g) Votación de candidatos, funcionarios, personas públicas o de interés público: Al momento del ingreso al establecimiento de distintas personalidades públicas y, de encontrarse presente algún periodista que tenga intención de realizar la cobertura se estará ajustando a lo dispuesto en los puntos c), d), e) y f). Los periodistas, una vez adentro del local de votación, deberán aguardar el momento en que llegue el turno de votación del elector de su interés, en un lugar alejado de los demás votantes, respetando la privacidad de los mismos. Llegado el turno de sufragar de la persona de interés, él/los periodista/s podrá/n tomar imágenes (filmación o fotografía) procurando no entorpecer la votación de los demás electores y función de las autoridades de mesa. Concluida la emisión del voto por parte del elector de interés, el/la periodista deberá retirarse del establecimiento.

II.-Exterior de los establecimientos de votación

a) Los periodistas podrán permanecer ilimitadamente (en tiempo y cantidad) en el exterior del establecimiento dando cobertura a los comicios.

III.- Prohibición al cierre de la jornada de los comicios

a) Al cierre de los comicios, a las 18:00, aquellos periodistas y/o fotógrafos que se encuentren en el interior de los establecimientos, en el ejercicio de sus funciones, deberán abandonar el lugar.

b) Estará expresamente prohibido el ingreso al establecimiento de votación de cualquier periodista después de las 18:00 horas del día de los comicios.

 

 Fuente: AMA Santa Cruz.

 

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